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sesion solemne

jueves, 6 de agosto de 2009

Nueva Ley de Desarrollo Pecuario dará sustentabilidad a la ganadería en Q. Roo
Dip. Gustavo García Bradley


Por José Ynés Peraza Azueta

Chetumal, Q. Roo.- Con el objetivo primordial de fijar las bases para la conservación, mejoramiento, organización, comercialización, protección, fomento, desarrollo, sanidad y aprovechamiento racional de los recursos pecuarios existentes en nuestra entidad y luego de 32 años de operatividad de la Ley Vigente, a finales del pasado mes de junio se presentó ante el Pleno de la XII Legislatura la iniciativa de nueva Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Quintana Roo propuesta por el Diputado local Gustavo García Bradley, quien de esta manera viene efectuando una destacada labor en la actual Legislatura.
Esta iniciativa se turnó para su estudio, análisis y posterior dictamen a las Comisiones de Puntos Legislativos, y Ecología y de Asuntos Agropecuarios y Pesqueros, quienes de manera conjunta analizaran la iniciativa presentada en la materia para emitir el dictamen correspondiente, con la finalidad de abrogar a la prácticamente obsoleta Ley de Fomento Ganadero del Estado de Quintana Roo, vigente desde el 2 de enero de 1977 y que desde su expedición no ha sido reformada.
“Se trata de de una nueva Ley que dota al estado de un marco jurídico moderno, acorde a las necesidades actuales de Quintana Roo respecto de sus recursos pecuarios, que está conformada por 251 artículos ordinarios, distribuidos en 10 Títulos y 3 artículos transitorios, mediante los que se establece de manera clara la competencia y las bases generales para un mejor entendimiento y de fácil aplicación”, abundó el Diputado.
Un aspecto importante de la actividad es lo relativo a la propiedad, por lo que se establecen los medios para su acreditación, lo relativo a los registros, fierros y marcas y animales mostrencos, adecuándose a las disposiciones de la legislación civil, que establece la regulación de este tipo de bienes.
Para el fomento y mejoramiento de la actividad pecuaria, se establecen disposiciones para el fomento ganadero, la industria cárnica, la producción lechera, la porcicultura y las industrias porcícola, avícola y apícola, además del mejoramiento pecuario y de los agostaderos.
Para las exposiciones ganaderas, se establece el fomento para la realización de concursos, tianguis y exposiciones pecuarias regionales y estatales, así como los lineamientos a seguir para la celebración de los mismos, a efecto de contar con las medidas mínimas de sanidad en los eventos.
García Bradley señaló en relación a los créditos ganaderos que “se establecen preceptos orientados al apoyo de los productores pecuarios a fin de gestionar créditos ante las instituciones correspondientes. Se destaca que los créditos se destinarán, entre otros fines, al mejoramiento del inventario pecuario y al fortalecimiento de la infraestructura y alimentación, así como para el fomento a la industrialización y comercialización de los productos y subproductos pecuarios”.
Acotó que para la comercialización, se regula la movilización del ganado y sus productos, así como lo relativo a los Centros de Sacrificio, para los que se establecen las disposiciones a seguir por los usuarios en el uso de los Centros y de los corrales.
El artículo 155 señala que los tablajeros, expendedores y comerciantes de productos y subproductos pecuarios, deberán demostrar ante las autoridades competentes y auxiliares que los productos o subproductos que expendan, procedan de animales sacrificados en lugares autorizados y que se cumplió con los requisitos de higiene establecidos por la ley, además de la legítima propiedad de los productos o subproductos que expenden y de que se cubrieron los impuestos correspondientes, aspectos que representan también la protección de tan importante actividad económica.
De igual manera se establecen las reglas para el funcionamiento de los Centros de Sacrificio y la verificación sanitaria de los mismos, estableciéndose incluso los requerimientos mínimos que deberán tener dichas instalaciones, así como las medidas de operación que adoptará el personal de este tipo de instalaciones.
En materia de Sanidad y Prevención, se regula la sanidad, inspección y vigilancia, a efecto de prevenir, controlar y evitar la propagación de enfermedades y plagas que afecten a las especies pecuarias; llevar un control de la movilización pecuaria; y vigilar se cumpla lo respecto de los derechos.
“Se adiciona la denuncia popular, para establecer que toda persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rural e Indígena del Estado y del Ministerio Público la existencia de hechos, actos u omisiones que puedan constituir infracciones o delitos, lo cual dará certidumbre a los ganaderos, con lo cual también se protegerá la actividad que les da sustento”, enfatizó el Diputado local.
De gran importancia es que se regula lo relativo a las infracciones, sanciones y recursos, al igual que al procedimiento administrativo sancionador y al recurso de reconsideración. La gama de sanciones se amplia y de igual manera los rangos para la multa se aumentan, en función del tipo de infracción.
“Con esta nueva Ley, se le permitirá al sector pecuario, contar con los mecanismos y la normatividad que impulsará y fortalecerá integralmente la actividad. La adecuación de nuestras Leyes es fundamental, y más aun cuando se trata de un tema tan importante como es la actividad ganadera de nuestra entidad. Como Legislador y ciudadano quintanarroense, estoy comprometido con el bienestar y desarrollo social de nuestro Estado, por ello trabajo constantemente en acciones en beneficio de la comunidad”, remarcó García Bradley.
Para el diputado Gustavo García Bradley la actividad pecuaria de nuestro estado se encuentra en proceso de desarrollo, por lo que es vital la modernización del marco jurídico que la regula para que garantice un adecuado progreso de la misma. No omitió manifestar que este sector es una importante fuente de empleo y el invertir en el mismo generará una amplia gama laboral que beneficiará a los quintanarroenses.
“Debemos darle al sector pecuario los mecanismos que permitan el impulso y fortalecimiento integral de esta actividad. Por ello, es que me permití presentar esta iniciativa de Ley, que tiene por finalidad dotar a nuestro Estado de un marco jurídico actual y moderno en la materia”, insistió.


Reformas al delito de Abigeato, para la protección del patrimonio familiar.

De igual manera, en este periodo ordinario de sesiones, la XII Legislatura aprobó reformas trascendentales al Código Penal y de Procedimientos Penales ambos del Estado, en materia del delito de abigeato.
En entrevista García Bradley comentó “Aunque no formé parte de las Comisiones que se encargaron de dictaminar estas reformas, siempre estuve pendiente de las reuniones y actividades encaminadas a lograr un dictamen favorecedor, y siempre estuve gestionando para que se pudiera dictaminar durante este Periodo Ordinario de Sesiones”.
Añadió que se tomaron en cuenta las propuestas hechas en diversas reuniones tanto por el PRI como por el PVEM, pero sobre todo por los ganaderos, “para que la voz de la comunidad ganadera no fuera minimizada al momento de dictaminar”.
De manera, las reformas establecen lo que se entiende como abigeato, un mal que durante muchos años ha causado serios perjuicios y daños a quienes de manera continua y perseverante se dedican a la ganadería, además de que se hace una clasificación clara de las especies, quedando debidamente establecido que se entiende por ganado mayor al vacuno, equino, mular y asnal, mientras que el ganado menor es el ovino, caprino, porcino, ciervo rojo e incluso el avestruz.
“Para garantizar a los ganaderos que sus inversiones y su labor en este importante segmento de la economía se contemplan sanciones que oscilan entre los dos y los 12 años de prisión y multas de entre 30 y 400 salarios mínimos diarios, para quienes hurten piezas de ganado mayor”, explicó enfático el legislador.
Así mismo se señala que por el robo de ganado menor las sanciones oscilan entre los seis meses y los 8 años de prisión y multas que van de los 20 a los 200 salarios mínimos diarios.
En esta reglamentación también se adicionó un artículo en el que se señala que por el abigeato de ganado como los sementales o de pedigreé, la sanción se aumentará hasta en una mitad más.
“Otro artículo adicional contempla sanciones para el servidor público que incurra en abigeato, para lo cual se le destituirá e inhabilitará del cargo, además de que la pena prevista se podrá aumentar en una mitad más; mientras que otro articulo se refiere a la reincidencia en el delito, que será motivo para aumentar la pena hasta en una mitad más”, detalló García Bradley.
La gravedad del delito se tipifica en la nueva Ley cuando sea en ganado mayor a partir de 3 cabezas de ganado mayor, de 7 en ganado menor, y cuando se trate de sementales y de pedigreé o de aquellos que su valor exceda los 400 salarios mínimos.

“Julio 2009

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