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sesion solemne

jueves, 6 de agosto de 2009

Hay que legislar para abatir la pobreza: Gustavo García Bradley


Ariel Cuevas

El diputado Gustavo García Bradley informó que es indispensable readecuar el concepto de pobreza para ampliarlo y establecer la pobreza alimentaria, la pobreza de capacidades y la pobreza patrimonial, que constituyen los niveles de pobreza que utiliza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para la medición de las condiciones en las que viven muchas personas en la entidad. Lo anterior redundaría en una mejor capacidad para la toma de decisiones en la materia.

En diversas reuniones el legislador priísta ha entablado pláticas con personas y funcionarios de organismos de desarrollo social. Entre ellas con Manuel Chejín Pulido, director de la CEMER, además de la reunión extraordinaria del Subcomité Sectorial de Desarrollo social del COPLADE.

En la primera, el motivo fue sobre el trabajo coordinado de un proyecto de actualización a la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, a fin de adecuarla a los requerimientos actuales.

Por su parte, en la reunión del Subcomité Sectorial de Desarrollo social del COPLADE se trataron diversos asuntos, en donde el principal tema fue el de reformas a la Ley de Desarrollo Social, en donde García Bradley ha venido trabajando un proyecto para la adecuación de la Ley.

Se deben adecuar diversos artículos de la Ley estatal a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social. Entre ellos destaca la adición de los principios rectores del desarrollo social a la Justicia Distributiva, Justicia Conmutativa y el bien común.

Por su parte, dentro de la política de desarrollo social se adiciona la vertiente de infraestructura social, tal y como la Ley General de Desarrollo Social establece, toda vez que a través de estas se permite el abatimiento de la carencia de los principales servicios públicos.

Establecer en la ley un apartado referente a las Zonas de Atención Inmediata, ya que si bien el marco normativo estatal vigente se manejan zonas de atención prioritarias – que son los pueblos y comunidades indígenas, así como las regiones, municipios, localidades y áreas cuya población registra condiciones de vida por debajo de los niveles mínimos de bienestar, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos sociales – se requiere identificar a aquellas zonas en donde la población requiera de la ejecución inmediata de alguno o algunos de los programas de desarrollo social por su situación de marginalidad, y que se denominarán zonas de atención inmediata. Igualmente se precisa una mejor definición de las zonas de atención inmediata para una mejor aplicación de los programas sociales.

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Dip. Gustavo G. Bradley